Derechos laborales de la SEP. Esto es lo que tienen garantizado los docentes

Derechos laborales de los docentes de la SEP
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Como todos los trabajadores formales en el país, los docentes tienen derechos laborales que deben cumplirse al ejercer su profesión y que se encuentran inscritos en la Ley Federal del Trabajo.

Dicha ley señala en su Artículo 2, que las normas del trabajo tienden a conseguir el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social, así como propiciar el trabajo digno o decente en todas las relaciones laborales.

Agregando que en el trabajo digno se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador.

Por lo que no existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil.

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Por su parte, de acuerdo con el ‘Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la Secretaría de Educación Pública’, los trabajadores de base de la SEP se subdividirán en 3 grandes grupos:

  1. Docentes
  2. Técnicos
  3. Administrativos

Los trabajadores docentes, son aquellos que desempeñan actividades pedagógicas. Para fines escalafonarios se consideran separados en dos grupos:

  • Maestros titulados
  • No titulados

Por su parte, los trabajadores técnicos con quienes necesitan para desempeñar el puesto en el que fueron nombrados, acreditar que poseen título profesional debidamente registrado y, en el caso en el que no exista raa profesional, la autorización legal que proceda.

Finalmente, se considera como trabajador administrativo, al personal que no desempeñe funciones en las enumeradas anteriormente.

¿Cuáles son los derechos laborales y obligaciones de los docentes de la SEP?

El mismo reglamento, enumera como derechos de los trabajadores de la SEP, los siguientes:

  • Percibir la remuneración que les corresponda.
  • Disfrutar de los descansos y vacaciones procedentes.
  • Obtener, en su caso, los permisos y licencias que establece este ordenamiento.
  • No ser separado del servicio sino por justa causa.
  • Percibir las recompensas que señala este reglamento.
  • Obtener atención médica en la forma que fija este reglamento.
  • Ser ascendido en los términos que el escalafón determine.
  • Percibir las indemnizaciones legales que les correspondan por riesgos profesionales.
  • Renunciar al empleo.
  • Las demás que en su favor establezcan las leyes y reglamentos.

Obligaciones de los trabajadores de la SEP

Mientras que las obligaciones que tienen, son las que se mencionan a continuación:

  • Rendir la protesta de ley.
  • Asistir con puntualidad al desempeño de sus labores y cumplir con las disposiciones que se dicten para comprobarla.
  • En caso de enfermedad, dar el aviso correspondiente a la dependencia de su adscripción y al servicio médico, dentro de la hora siguiente a la reglamentaria de entrada a sus labores, precisando el lugar en que deba practicarse el examen médico.
  • Desempeñar el empleo o cargo en el lugar a que sean adscritos.
  • Desempeñar las funciones propias de su cargo con la intensidad y calidad que este requiera.
  • Obedecer las órdenes e instrucciones que reciban de sus superiores en asuntos propios del servicio. Una vez cumplidas expresarán las objeciones que ameriten.
  • Comportarse con la discreción debida en el desempeño de su cargo.

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  • Tratar con cortesía y diligencia al público.
  • Observar una conducta decorosa en todos los actos de su vida pública y no dar motivo con actos escandalosos a que de alguna manera se menoscabe su buena reputación en perjuicio del servicio que se les tenga encomendado.
  • Abstenerse de denigrar los actos del gobierno o fomentar por cualquier medio la desobediencia a su autoridad.
  • En caso de renuncia, no dejar el servicio sino hasta que le haya sido aceptada y entregar los expedientes, documentos, fondos, valores o bienes cuya atención, administración o guarda estén a su cuidado, de acuerdo con las disposiciones aplicables.
  • Residir en el lugar de su adscripción, salvo los casos de excepción a juicio de la secretaria.
  • Trasladarse al lugar de nueva adscripción señalado por la secretaría, en un plazo no mayor de cinco días contados a partir de la fecha en que hubiere hecho entrega de los asuntos de anterior cargo. Dicha entrega deberá ser hecha, salvo plazo especial señalado expresamente por la secretaría, en un lapso máximo de diez días.
  • Dar facilidades a los médicos de la secretaría para la práctica de visitas y exámenes en los casos siguientes:

a).- Incapacidad física.

b).- Enfermedades.

c).- Influencia alcohólica o uso de drogas enervantes.

d).- A solicitud de la secretaría o del sindicato en cualquier otro caso. xv.-

  • Procurar la armonía entre las dependencias de la secretaría y entre estas y las demás autoridades en los asuntos oficiales.
  • Comunicar oportunamente a sus superiores cualquier irregularidad que observen en el servicio.

A continuación te compartimos en PDF el Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la Secretaría de Educación Pública, para que puedas consultar los detalles.

  Reglamento de Las Condiciones Generales de Trabajo by Isra Olguín on Scribd

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