Decreto para que reforma a vacaciones dignas entre en vigor se publica en el DOF

Vacaciones dignas iniciarán en 2023
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El presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, firmó el decreto para que entre en vigor a partir del 1 de enero de 2023, la reforma por la que los trabajadores del sector privado tendrán desde 12 días de vacaciones al año.

En la versión vespertina del Diario Oficial de la Federación de este 27 de diciembre, se publicó el decreto por el que se reforman los artículos 76 y 78 de la Ley federal del Trabajo, en materia de vacaciones.

⇒LEER TAMBIÉN: ¿El lunes 2 de enero 2023 es feriado? ¿El 31 de diciembre se trabaja o es día festivo oficial?

Con la reforma, los artículos quedan de la siguiente manera:

  • Artículo 76: Las personas trabajadoras que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinte, por cada año subsecuente de servicios. A partir del sexto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.
  • Artículo 78: Del total del periodo que le corresponda conforme a lo previsto en el artículo 76 de esta Ley, la persona trabajadora disfrutará de doce días de vacaciones continuos, por lo menos. Dicho periodo, a potestad de la persona trabajadora podrá ser distribuido en la forma y tiempo que así lo requiera.  El decreto firmado por el presidente de la República, entrará en vigor el 1.° de enero de 2023.

Asimismo se aclara que las modificaciones motivo del presente Decreto serán aplicables a los contratos individuales o colectivos de trabajo vigentes a la fecha de su entrada en vigor, cualquiera que sea su forma o denominación, siempre que resulten más favorables a los derechos de las personas trabajadoras. 

¿Cómo aplicarán las vacaciones dignas para el 2023?

Una vez aprobada la propuesta para duplicar los días de vacaciones en México en ambas cámaras, los empleados podrán gozar de 12 días de vacaciones a partir de que cumpla un año en su mismo empleo.

Estos días de asueto, podrá tomarlos en un solo periodo completo, si así conviene a sus intereses, o puede tomarlos en diferentes periodos, que él mismo decida.

A partir de su segundo año de trabajo, se agregarán dos días más de vacaciones hasta llegar a 20, y después del sexto año de antigüedad en el empleo, el periodo de vacaciones se incrementará dos días por cada cinco años de servicio.

Así quedarán los días de vacaciones con la reforma al artículo 78 de la LFT:

AÑOS DE TRABAJO DÍAS DE VACACIONES
1 año

2 años

3 años

4 años

5 años

12 días 

14 días 

16 días 

18 días 

20 días 

AÑOS DE TRABAJO DÍAS DE VACACIONES
de 6 a 10 años

11 a 15 años

de 16 a 20 años

21 a 25 años

de 26 a 30 años

de 31 a 35 años

22 días 

24 días 

26 días 

28 días 

30 días 

32 días 

Si ya llevó varios años en mi empresa ¿Cómo aplica la reforma a los días de vacaciones?

Para el caso de los trabajadores que lleven varios años laborando en la misma empresa, también aplica el beneficio.

Por ejemplo, si en 2023 cumples 5 años de trabajo en el mismo empleo, te corresponden los 20 días de vacaciones.

Pero cabe aclarar que la reforma no es retroactiva, es decir, no te corresponden más días, por los años anteriores, pues el beneficio aplica a partir de 2023.

Y los días de vacaciones de años anteriores, se regían por la ley sin modificar.

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