¿Qué hacer si en tu declaración anual tuviste saldo a favor y el SAT te regresó sólo una parte?

Declaracion anual. recupera el total de tu saldo a favor
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La declaración anual de impuestos ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) deben realizarla todas las personas físicas durante el mes de abril.

La fecha límite para presentar este trámite es el próximo 30 de dicho mes y no habrá prórroga.

En la declaración anual, los  contribuyentes deben informar sobre sus ingresos y las deducciones anuales que hayan hecho por concepto del Impuesto Sobre la Renta (ISR).

Al realizar tu declaración de impuestos, como contribuyente tienes una buena oportunidad de reportar gastos. Esto te ayudará para la deducción de impuestos y generar un saldo a favor para pagar menos tributos. O bien cumplir ciertos requisitos para obtener una devolución de impuestos y de esta manera, recibir algo de dinero.

⇒LEER TAMBIÉN: SAT brinda facilidades para que puedas peresentar tu declaración anual en 2022

¿De qué manera puedo tener un saldo a favor?

De acuerdo con la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, en su artículo 2, fracción II, todos los contribuyentes tienen derecho a: “obtener, en su beneficio, las devoluciones de impuestos que procedan en términos del Código Fiscal de la Federación y de las leyes fiscales aplicables”.

Dicho derecho consiste en que cuando tengas saldo a favor podrás solicitar las devoluciones que te correspondan.

Esto ocurre cuando al efectuar el cálculo de tus impuestos, resulta que pagaste más de lo que debías. Por lo que puedes solicitar ante el SAT que te sea devuelta la cantidad.

Declaración anual: ¿Qué debo hacer para solicitar el saldo a favor de la declaración anual ante el SAT?

De manera automática

Para hacer valer tu derecho el SAT facilita el proceso de devolución ofreciendo la posibilidad de recibir el saldo a favor automáticamente.

Esta facilidad administrativa aplica a todas las personas físicas que presenten su declaración anual del ejercicio fiscal anterior al año en curso. Y se ubiquen en los supuestos siguientes:

  1. Señalen la opción de devolución en la declaración anual del ejercicio.
  2. Presenten su declaración de forma electrónica con contraseña, e.firma o e.firma portable, según corresponda, conforme a lo siguiente:
  • Si el saldo a favor es igual o menor a 10 mil pesos, puedes presentar la Declaración anual con Contraseña.Si el saldo a favor es mayor a 10 mil pesos y no excede
    de 150 mil pesos podrás presentar tu declaración anual con Contraseña, siempre y cuando selecciones una cuenta CLABE activa a 18 dígitos ya precargada en el aplicativo, misma que deberá estar a nombre del contribuyente. En caso de capturar una cuenta CLABE distinta a las precargadas, deberás presentar la declaración utilizando la e.firma o la e.firma portable.
  • Si el saldo a favor es de 10 mil 1 pesos a 150 mil pesos, la declaración anual se presentará utilizando la e.firma o e.firma portable.
    Señalen un número de cuenta CLABE a 18 dígitos, ésta deberá estar activa y a nombre del contribuyente como titular, así como la denominación de la institución integrante del sistema financiero a la que corresponda dicha cuenta, para que, en caso de que proceda el importe autorizado en devolución sea depositado en la misma.
  • La cuenta CLABE es única por contribuyente, es decir, no puede ser manifestada por ningún otro contribuyente.
    Si el saldo a favor de la declaración anual excede de 150 mil pesos no podrás aplicar la facilidad de solicitar tu devolución en forma automática. Sin embargo, podrás solicitar la devolución del saldo a favor a través del Formato Electrónico de Devoluciones (FED).

Consideraciones

Para que proceda la devolución en forma automática de la declaración anual del ejercicio fiscal anterior, debes presentarla a más tardar el día 31 de julio.
No podrán aplicar la facilidad de solicitar devolución en forma automática cuando:

  • Hayan obtenido durante el ejercicio fiscal anterior, ingresos derivados de bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión.
    Soliciten la devolución por ejercicios fiscales distintos al año anterior.
  • Presenten solicitud de devolución vía Formato Electrónico de Devoluciones (FED), previo a la obtención del resultado de la declaración anual.
  • Presenten la declaración anual normal o complementaria, del ejercicio fiscal anterior, no habiendo elegido opción de devolución.
  • Se trate de contribuyentes cuyos datos estén publicados en el Portal del SAT, al momento de presentar su declaración anual de conformidad con lo dispuesto en los párrafos penúltimo, fracción III y último del artículo 69 del CFF, así como a los que se les haya aplicado la presunción establecida en el artículo 69-B del mismo Código, una vez que se haya publicado en el DOF y en el Portal mencionado el listado a que se refiere el cuarto párrafo del citado artículo 69-B.
  • Soliciten la devolución con base en comprobantes fiscales expedidos por los contribuyentes que se encuentren en la publicación o el listado a que se refieren los artículos 69 o 69-B del CFF.
  • Al contribuyente se le hubiere cancelado el certificado emitido por el SAT de conformidad con lo establecido en el artículo 17-H, fracción X del CFF, durante el ejercicio fiscal anterior.

Declaración anual: ¿Qué debo hacer si no se me devuelve el total del saldo a favor?

En caso de que tu saldo a favor no se te sea devuelto, debes solventar las inconsistencias que señaló el SAT.

Lo debes hacer a través del buzón tributario o en el apartado “Trámites”, disponible en el portal del propio SAT.

Para poder realizar este paso, necesitarás tener a la mano tu RFC  y contraseña para acceder al portal. Además de tu e.firma para que se genere una solicitud de devolución vía el formato electrónico de devolución (FED).

¿Qué puedo hacer si no se me devolvió todo el saldo a favor?

Cuando existe una diferencia de información entre el SAT y el contribuyente, puede suceder que se haga una devolución parcial del saldo a favor.

Para poder aclarar esta situación, el contribuyente debe hacer la solicitud de la devolución del remanente de su saldo a favor.

Para ello se debe ingresar al buzón tributario con RFC y contraseña, completar el formato electrónico de devolución (FED) y enviarlo con la e.firma.

En caso de que existan inconsistencias, se deben solventar.

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