Datos Biométricos. El INAI aprueba acción de inconstitucionalidad a este padrón

Blanca Lilia Ibarra. Datos Biométricos
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El pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), votó por unanimidad para instruir a la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Instituto, como representante legal del organismo, a diseñar y presentar una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte contra la reforma del 13 de abril sobre el Padrón de Usuarios y Titulares de Telefonía Móvil.

La reforma en telecomunicaciones vulnera la Privacidad de Datos Personales  previstas en tratados internacionales, situación que se agrava por ser datos sensibles: en general, de cualquier persona y, en particular, de inversionistas en tratados de libre comercio y menores de edad, señaló el comisionado Rosendoevgueni Monterrey Chepov.

VER TAMBIÉN: ¿Qué son los datos biométricos?

Agregando que el INAI tiene la responsabilidad constitucional y social de interponer una acción de inconstitucionalidad en contra de las reformas a la Ley de Telecomunicaciones, pues hay razones para cuestionar la constitucionalidad y la convencionalidad de dicha medida.

Por su parte, la comisionada Blanca Lilia Ibarra, señaló que con la aprobación de este acuerdo, el INAI ejercitará una función que le fue conferida a efecto de exigir el respeto al contenido y alcance de los derechos humanos, como son el derecho de acceso a la información y la protección de datos personales.

Planteamientos considerados para determinar la inconstitucionalidad de la reforma

Entre los planteamientos que trabajará la Dirección de Asuntos Jurídicos del Inai se encuentran:

  1. La violación a los principios a la proporcionalidad
  2. El establecimiento de una vía diversa a los derechos ARCO
  3. La violación al derecho a la protección de datos personales por no considerar una orden judicial para el acceso a dichos datos
  4. La violación a los principios de seguridad y certeza jurídica
  5. El otorgamiento de facultades al IFT en materia de datos personales
  6. La restricción a la libertad de acceder a información por la obligación de los usuarios de entregar datos personales y datos biométricos para tener derecho al uso de una línea de telefonía móvil
  7. La violación al principio de no retroactividad
  8. El otorgamiento de facultades al IFT en materia de acreditación de identidad
  9. La incompatibilidad de obligaciones e instrumentos internacionales, como la Convención Interamericana de Derechos Humanos

Creación de un padrón de datos biométricos

El pasado 13 de abril, el Senado de la República aprobó una reforma a la ley de telefonía móvil, con la que se obligaba a los usuarios y titulares de las 126 millones de líneas móviles activas en México a otorgar sus datos biométricos (como huellas dactilares, el iris de los ojos, las características del rostro o el tono de voz).

La reforma contemplaba que los datos biométricos, se integrarían a un padrón de usuarios y titulares de telefonía móvil que administrará el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT).

El objetivo de esta ley, es ofrecer herramientas a las dependencias de seguridad pública en el país, para combatir delitos, como el secuestro y la extorsión, realizados con apoyo de la telefonía móvil, pues una vez inscritos en el Padrón de usuarios de telefonía móvil, sería más fácil identificarlos a partir de sus datos personales y datos biométricos.

El presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, avaló la reforma y publicó el decreto de reforma el 16 de abril de 2021 en el Diario Oficial de la Federación, para iniciar la vigencia de la ley a partir del sábado 17. 

¿Qué son y cuáles son las características principales de los datos biométricos?

Los datos biométricos, en mayor o menor medida, son:

  1. Universales, ya que son datos con los que contamos todas las personas
  2. Únicos, ya que no existen dos biométricos con las mismas características por lo que nos distinguen de otras personas 
  3. Permanentes, ya que se mantienen, en la mayoría de los casos, a lo largo del tiempo en cada persona.
  4. Medibles de forma cuantitativa.
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