¿El 16 de septiembre se recorre a lunes? | Fiestas Patrias 2021

16 DE SEPTIEMBRE BANDERA DE MEXICO INDEPENDENCIA
FB
TW
WA
Email
Telegram

¿El 16 de septiembre se recorre a lunes? ¿Habrá puente el 16 de septiembre de 2021? Son algunas de las preguntas frecuentes a unas semanas de la celebración de las Fiestas Patrias de este año.

El artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, el 16 de septiembre es uno de los días festivos oficiales.

Un día festivo oficial o feriado es no laborable, es decir, es de descanso obligatorio, por lo que no hay bancos ni clases.

El 15 de septiembre se realiza la ceremonia del Grito de Dolores y el  16 de septiembre conmemoramos el Aniversario del Inicio de la Lucha de Independencia en México

El 15 de septiembre es un día laboral y en la noche se acostumbra realizar una “Noche Mexicana”.

En tanto que el 16 de septiembre no se recorre, y por esa misma razón no habrá “puente patrio”.

LEE TAMBIÉN: Calendario escolar 2021 a 2022 SEP en PDF. Días festivos, vacaciones y otras fechas clave

El festejo de las Fiestas Patrias 2021 será el segundo que se realiza durante la pandemia de Covid-19.

En 2020, la mayoría de las plazas públicas suspendieron las verbenas populares en la noche del Grito de Independencia.

Para el 15 y 16 de septiembre 2021 se prevé que el festejo patrio se realice con algunas restricciones.

El 16 de septiembre, ¿se paga doble o triple?

Si eres trabajador y tu patrón te pide trabajar en un día oficial no laborable, es importante que conozcas lo que señala el artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo,

“Las y los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado.

“Adicional a lo anterior, si de acuerdo al calendario el día de descanso obligatorio llegará a coincidir con el día de descanso semanal, es decir el día domingo, la o el patrón deberá de cubrirle al  trabajador(a) el pago de la prima dominical que marca el artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo el cual señala: Las y los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.

“Derivado de lo anterior las y los trabajadores recibirán el triple del salario por ese día, más la prima dominical”.

TAMBIÉN TE PUEDE INTERESAR:

¿Quiénes participaron en la Independencia de México? Biografías

Mujeres de la independencia de México

Cuál es el momento que marca el fin de la Independencia de México

Por qué se desfila el 16 de septiembre

FB
TW
WA
Email
Telegram
Notas relacionadas
Hoy en Unión Guanajuato
Scroll to Top