Testamento Público Abierto ¿Para qué sirve?

Testamento Público Abierto
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El testamento público abierto, es el que se otorga ante notario público, de conformidad con las disposiciones de las leyes de la materia.

Un testamento es un instrumento legal que expresa la voluntad del legítimo propietario o testador, para que una o varias personas determinadas, adquieran el derecho de su propiedad después de su fallecimiento, éstos serán los legítimos herederos de su bien.

Características del testamento

  • Se trata de un acto muy personal. 
  • Es revocable, pues cuando se expide un nuevo testamento se revoca el anterior, siendo válido el último que se haya hecho.
  • Es libre, pues un testamento realizado bajo la influencia de amenazas contra su persona, sus bienes o sus parientes no tiene validez.
  • Lo puede realizar cualquier persona mayor de 16 años en la mayoría de las entidades federativas de nuestro país, que se encuentra en su cabal juicio dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumple deberes para después de su muerte.

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¿Qué tipos de testamento existen?

Los testamentos en materia civil se clasifican en dos grupos: ordinario y especial.

Dentro del ordinario se encuentran:

  • Testamento Público Abierto.
  • Testamento Público Cerrado.
  • Testamento Público Simplificado.
  • Testamento Ológrafo.

En esta ocasión, hablaremos del testamento público abierto.

¿Qué es un testamento público abierto y para qué sirve?

Se trata de un medio seguro y eficaz que permite al interesado disponer libremente de los bienes y derechos que tenga, para que la propiedad y titularidad de los mismos se transmita a las personas que el propio interesado designe y que serán sus herederos.

Es un acto de que se otorga en voz alta ante Notario y en el que ya no se requiere de testigos, salvo que así lo pidan el testador o el notario o bien en los casos de alguna incapacidad del testador.

El testador debe manifestar al Notario cuál es su voluntad, es decir a quien o a quienes quiere que pasen sus bienes cuando muera. 

El Notario, después de escucharlo y aconsejarlo, redactará el testamento en una escritura, le dará lectura en voz alta ante el testador y enseguida será firmado; con éste sencillo procedimiento quedará otorgado su testamento sin necesidad de hacer otro trámite ni de firmar ningún otro documento.

Podrán estar presentes dos testigos en los siguientes casos:

  • Cuando el testador así lo solicite.
  • Cuando el testador no pueda o no sepa firmar.
  • Cuando el testador sea sordo y no sepa o no pueda leer.
  • Cuando el testador fuere enteramente sordo.
  • Cuando el testador sea ciego o no pueda o no sepa leer.

Requisitos para hacer un Testamento Público Abierto

Deberán presentar los siguientes requisitos:

  • Original y copia de identificación oficial
  • Original y copia de identificaciones oficiales de testigos (de ser el caso).
  • Una relación de los bienes que va a dejar en herencia, salvo en caso de haber un heredero universal.
  • Una relación de las personas que serán los herederos.
  • Cubrir el monto estipulado por la Ley Federal de Derechos en vigor.

Ventajas de un Testamento Público Abierto

  1. Se trata del Testamento más seguro que existe en derecho, ya que es otorgado bajo la asesoría particular de un notario público.
  2. Permite que el testador decida libremente el destino final de sus bienes muebles e inmuebles, ya sea mediante la designación de uno o varios legatarios para que adquieran un bien específicamente determinado, o la designación de uno o varios herederos que adquieran una generalidad de bienes.
  3. Una de las mayores ventajas en este tipo de testamento es que el testador tiene la posibilidad de decidir quién será tutor (es decir, el encargado de cuidar de la persona y de los bienes de sus hijos que aún están bajo patria potestad) y curador (persona que vigilarán el cabal cumplimiento de los deberes del tutor). En este punto, el Testamento no sólo tiene un aspecto patrimonial sino que es el vehículo que permite al testador, basado en su confianza, lograr la efectiva designación de las personas que, cuidarán de lo más importante, sus hijos, evitando que sea un juez, basado en las reglas del Código Civil, quien se ocupe de dicha designación.
  4. Permite al testador designar albacea, es decir, la persona encargada de administrar los bienes que tenga al momento de la muerte

Además no existe límite en cuanto al número de testamentos que se otorguen y será válido el último.

¿Cuál es la diferencia entre testamento abierto y cerrado?

El testamento abierto debe ser leído en voz alta y ante todos los presentes, sea notario o testigos.

Además, el documento debe ser firmado por los testigos, el notario y el testador. En caso de que el testador no pueda firmar debe consignarse esta situación por escrito.

Mientras que el testamento cerrado, es aquel en el que el testador quiere que nadie se entere de lo que se ha dispuesto, es por esto que se entrega en sobre cerrado. Debe por lo tanto ser escrito.

Beneficios de hacer tu testamento

Los beneficios para hacer tu testamento, son los siguientes:

  • Decides a quien o a quienes heredas tu patrimonio.
  • Evitas problemas futuros entre familiares y juicios costosos.
  • Garantizas que tu voluntad se cumplirá.

¿Qué pasa si no otorgo testamento?

En el supuesto de no dejarse un testamento, la ley establece quiénes serían los herederos y en qué proporción. 

Esta situación puede provocar que la familia del difunto enfrente gastos elevados, pérdida de tiempo y en ocasiones conflictos entre aquellas personas que consideren tener derecho a recibir los bienes, pues tendría que tramitarse un juicio sucesorio ante el juzgado de lo familiar para determinar el reconocimiento de herederos que en muchas ocasiones puede no coincidir con la voluntad de la persona que falleció y que no formuló testamento alguno.

Edades para testar en las entidades federativas 

14 AÑOS 16 AÑOS 18 AÑOS
Chihuahua Aguascalientes Jalisco
Coahuila de Zaragoza Baja California Michoacán
Puebla Baja California Sur  
Quintana Roo Campeche  
Sinaloa Chiapas  
Tabasco Colima  
Tlaxcala Ciudad de México  
  Durango  
  Guanajuato  
  Guerrero  
  Hidalgo  
  Estado de México  
  Morelos  
  Nayarit  
  Nuevo León  
  Oaxaca  
  Querétaro  
  San Luis Potosí  
  Sonora  
  Tamaulipas  
  Veracruz  
  Yucatán  
  Zacatecas  

¿Qué pasa con las deudas que tenga el testador cuando fallezca?

El total de los bienes que conforman la herencia del testador responderán al pago de las deudas hasta donde su valor alcance. 

Si el monto del adeudo supera la suma de los bienes, los herederos no tendrán obligación de aceptar la herencia, y si es menor, podrán saldarlo y quedarse con el resto.

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