Calendario 2021 editable en Excel para descargar

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De acuerdo a la Ley Federal del Trabajo, estos serán los días festivos oficiales en México en 2021:

  • I. El 1o. de enero;
  • II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; 
  • III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;
  • IV. El 1º de mayo;
  • V. El 16 de septiembre
  • VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
  • VII. El 1º de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;º
  • VIII. El 25 de diciembre, y
  • IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral. 

Días festivos oficiales 2021

En tanto que las elecciones 2021 se realizarán el domingo 6 de junio. Entre los cargos a elegir están 15 gubernaturas, además de que se renovará la Cámara de Diputados federal.

Vacaciones y Semana Santa 2021

  • Las vacaciones de fin de año serán del 21 de diciembre al 8 de enero 2020.
  • Las vacaciones de Semana Santa serán del 29 de marzo al 9 de abril 2021. En tanto que el Miércoles de Ceniza 2021 será el 17 de febrero.

Calendario 2021 para descargar en Excel

Te compartimos este archivo en Excel de calendario 2021. Para descargarlo, da clic en este enlace.

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¿Cómo se pagan los días festivos oficiales: doble o triple?

Si eres trabajador y tu patrón te pide trabajar en un día oficial no laborable, es importante que conozcas lo que señala el artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo, 

“Las y los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado. 

“Adicional a lo anterior, si de acuerdo al calendario el día de descanso obligatorio llegará a coincidir con el día de descanso semanal, es decir el día domingo, la o el patrón deberá de cubrirle al  trabajador(a) el pago de la prima dominical que marca el artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo el cual señala: Las y los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.

“Derivado de lo anterior las y los trabajadores recibirán el triple del salario por ese día, más la prima dominical”.

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