Calendario 2020 México: días oficiales, vacaciones y Semana Santa

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De acuerdo con el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, estos son los días festivos oficiales:

  • I. El 1o. de enero;
  • II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
  • III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;
  • IV. El 1º de mayo;
  • V. El 16 de septiembre
  • VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
  • VII. El 1º de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;º
  • VIII. El 25 de diciembre, y
  • IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

Un día festivo o feriado se refiere a aquellos días no laborables, se les considera de descanso obligatorio.

Días festivos oficiales 2020

Días festivos en el calendario de la SEP 2019-2020

¿Cuándo cae Semana Santa en 2020?

Semana Santa 2020 inicia el domingo 5 de abril y concluye el 11 de abril. El Jueves y Viernes Santo caen el 9 y 10 de abril, respectivamente.

Las vacaciones escolares de Semana Santa serán del 6 al 17 de abril de 2020.

Días feriados bancarios 2020

  • Miércoles 1 de enero
  • Lunes 3 de febrero
  • Lunes 16 de marzo
  • Jueves 9 de abril (Jueves Santo)
  • Viernes 10 de abril (Viernes Santo)
  • Viernes 1º de mayo
  • Lunes 2 de noviembre
  • Sábado 12 de diciembre 
  • Viernes 25 de diciembre

¿Cómo se pagan los días festivos?

Si eres trabajador y tu patrón te pide trabajar en un día oficial no laborable, es importante que conozcas lo que señala el artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo, 

“Las y los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado. 

“Adicional a lo anterior, si de acuerdo al calendario el día de descanso obligatorio llegará a coincidir con el día de descanso semanal, es decir el día domingo, la o el patrón deberá de cubrirle al  trabajador(a) el pago de la prima dominical que marca el artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo el cual señala: Las y los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.

“Derivado de lo anterior las y los trabajadores recibirán el triple del salario por ese día, más la prima dominical”.

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