Pensión del Bienestar para Adultos Mayores, ¿me pueden suspender o retener los pagos?

tarjeta del bienestar 2022 septiembre
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LaPensión del Bienestar para Adultos Mayores es un programa universal, es decir todos los adultos de 65 o más años pueden recibirla, solo deben registrarse en el programa para ser beneficiarios.

De acuerdo con el artículo 4º de la Constitución: “El Estado garantizará una pensión mínima de vejez a todos los ciudadanos mayores de 65 años que no hayan accedido al derecho a una pensión por jubilación o seguro de vejez y cesantía otorgada por las instituciones públicas de seguridad social. La ley que expida el Congreso de la Unión establecerá los apoyos e instrumentos necesarios para alcanzar tales fines. El monto de la pensión mínima garantizada por el Estado no será menor al previsto en las leyes de seguridad social”.

Sin embargo, las Reglas de Operación de la Pensión del Bienestar para Adultos Mayores 2023 prevén varias causas por la que los beneficiarios pueden quedarse sin sus apoyos, ya sea por baja definitiva, suspensión o retención de recursos.

Al respecto, las reglas de Reglas de Operación del programa social Pensión del Bienestar para Adultos Mayores 2022 señalan lo siguiente:

Baja Definitiva del Padrón de Beneficiarios

Se dará de baja definitiva en los casos siguientes:

  1. a) Cuando se notifique el fallecimiento de la persona derechohabiente por parte de la Delegación de Programas para el Desarrollo, Registro Civil, autoridad local o por la persona adulta auxiliar con el documento correspondiente.
  2. b) Cuando se identifique que la persona derechohabiente proporcionó información falsa o documentos apócrifos para cumplir con lo establecido en el numeral 3.3.2 de las presentes Reglas de Operación.
  3. c) Cuando se identifique a personas derechohabientes que no cumplan con lo establecido en el numeral 3.3 de las presentes Reglas de Operación.
  4. d) Cuando la persona derechohabiente o a través de su persona adulta auxiliar soliciten la baja voluntaria de la pensión, la cual se podrá realizar en cualquier momento del ejercicio fiscal. Se deberá entregar en los Módulos de Atención un escrito libre dirigido al personal responsable de la pensión y con el Formato Único de Bienestar debidamente llenado. Una vez realizado el trámite, se emitirá una respuesta a dicha solicitud en un periodo máximo de dos meses a la captura del trámite por las Delegaciones de Programas para el Desarrollo en las entidades federativas.
  5. f) Por cambio de residencia permanente o temporal al extranjero.
  6. g) Cuando se confirme una duplicidad se dará de baja el registro de mayor antigüedad.
  7. h) Cuando la persona derechohabiente no haya aclarado su situación de acuerdo con lo establecido en el numeral 3.6.2 de las presentes Reglas de Operación.

La persona derechohabiente o su adulto auxiliar podrán acudir al Módulo de Atención correspondiente, para que sea revisada la situación de baja o través de la Línea de Bienestar establecida en el inciso a) del numeral 6.2 Solicitudes de Información de las presentes Reglas de Operación.

Causales de suspensión del Padrón de Beneficiarios

Se dará de baja definitiva en los casos siguientes:

  • a) Cuando después de dos bimestres consecutivos de pago, la persona derechohabiente o su persona adulta auxiliar no se presenten a aclarar la situación de retención de los pagos de su pensión. En este caso, los bimestres se contabilizarán ya sea del ejercicio fiscal actual, o del inmediato anterior según corresponda.
  • b) En caso de no presentarse a aclarar la situación de posible duplicidad.
  • c) Cuando se identifique a personas duplicadas en la pensión, se procederá a la suspensión de ambos registros.
  • d) Para el caso de duplicidad no imputable a la persona derechohabiente, se cancelará un registro y permanecerá el más actual.
  • e) En el caso de cobrar pensiones simultáneas, se cancelará uno de los registros y se suspenderá la emisión de los pagos equivalente a los bimestres emitidos.

⇒LEE TAMBIÉN. ¿Se puede retirar dinero de la Tarjeta del Bienestar en Oxxo? 

Retención de la pensión del Bienestar

Se dará de baja definitiva en los casos siguientes:

  • a) Cuando se identifiquen inconsistencias y/o información incorrecta en los datos personales, de domicilio y/o documentación entregada por la persona derechohabiente o de la persona adulta auxiliar para ingresar a la pensión.
  • b) Cuando las personas derechohabientes incluidas en el esquema de Pago en Efectivo, o la persona adulta auxiliar no se presenten a recibir los pagos hasta en dos bimestres consecutivos, con excepción de aquellos bimestres en los que se emitan pagos anticipados. En este caso, no se aplicará la suspensión del padrón de beneficiarios de manera inmediata.
  • c) Cuando se detecte una duplicidad comprobada de datos personales de la persona derechohabiente, se solicitará a la Delegación de Programas para el Desarrollo la compulsa de datos en sitio para la verificación y validación de datos.
  • d) Cuando se detecte alteración o falsificación del documento de medio de cobro de la persona derechohabiente. En los casos no imputables al derechohabiente previa aclaración, se reexpedirán los pagos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el numeral 3.7 Reexpedición de la Pensión de las presentes Reglas de Operación, sujeto a la disponibilidad presupuestal del Programa.
  • e) Cuando se realice la compulsa de datos en sitio por las personas prestadoras de servicios o servidoras públicas de la Secretaría de Bienestar, hasta en dos ocasiones consecutivas y no sea localizada la persona derechohabiente o su persona adulta auxiliar en días y horarios diferentes.
  • f) Cuando se identifique la realización de cobros simultáneos o indebidos. En caso de confirmarse, se retendrá el pago por el número de bimestres en que se realizaron dichos cobros, al registro más reciente.
  • g) En caso de que el pago de la pensión sea retenido, se detendrán temporalmente los depósitos y la entrega en efectivo. La retención se notificará bimestralmente a la persona derechohabiente o a su persona adulta auxiliar, señalando el motivo de la retención mediante un aviso visible que se fijará en un lugar accesible en el Módulo de Atención.

Tarjeta del Bienestar

A través de la tarjeta del Banco del Bienestar se realiza el pago de varios programas sociales, como es el caso de la Pensión para los Adultos Mayores.

Sobre la Pensión de Adultos Mayores y la tarjeta del Bienestar, te compartimos la siguiente información que te será de utilidad:

  • Con tu Tarjeta del Bienestar puedes recibir depósitos y realizar retiros. Es decir, si necesitas que te hagan una transferencia o depósito, la tarjeta donde recibes tu pensión te puede servir para ello.
  • Puedes pagar en cualquier establecimiento. Si no deseas retirar el efectivo, puedes ocupar tu Tarjeta del Bienestar para pagar en tiendas de autoservicios, farmacias, restaurantes y otros establecimientos en los que acepten tarjeta.
  • Puedes retirar efectivo en cualquier Cajero del Banco del Bienestar sin que se te cobren comisiones.
  • También puedes retirar dinero en Telecomm o en cajeros de otros bancos; en estos casos se te cobrará un monto de comisión, dependiendo el banco al que acudas.
  • Puedes usar tu Tarjeta del Bienestar en cualquier lugar de la República Mexicana.
  • La tarjeta del Banco del Bienestar tiene un NIP, Número de Identificación Personal o también conocido como número confidencial. Este NIP viene junto con el plástico que te entregan, si deseas puedes cambiarlo en el cajero automático o en las ventanillas del banco.
  • En caso de robo o extravío de tu tarjeta, debes reportarla inmediatamente. Para lo cual se te dará un folio de atención, para que posteriormente puedas reponerla en cualquier sucursal del Banco del Bienestar.
  • Si necesitas consultar el saldo de tu tarjeta del Banco del Bienestar (BaBien), puedes hacerlo vía telefónica. Eso te ahorrará tiempo, pues no tendrás que ir al cajero electrónico y hacer fila, en caso que haya mucha gente.

⇒LEE TAMBIÉN. ¿Dónde cobrar la Pensión del Bienestar para adultos mayores en CDMX? Lista de sucursales ACTUALIZADA

La pensión de adultos mayores otorga un apoyo bimestral de 3,850 pesos; en lo que falta de este año falta el depósito de del bimestre que corresponde a los meses noviembre y diciembre.

De acuerdo con el calendario de pagos de la Secretaría del Bienestar, el último pago de esta pensión y otros programas sociales en 2022, comenzará a pagarse en los primeros días de noviembre.

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