¿Habrá puente el 16 de septiembre 2020?

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¿El 16 de septiembre se recorre a lunes? ¿Habrá puente el 16 de septiembre de 2020? Son algunas de las preguntas frecuentes a una semana del festejo de las Fiestas Patrias de este año.

De acuerdo con lo estipulado en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, el 16 de septiembre es uno de los días festivos oficiales.

Un día festivo oficial o feriado es no laborable, ses decir, es de descanso obligatorio, por lo que no hay bancos ni clases.

El martes 15 de septiembre se realiza la ceremonia del Grito de Dolores y el miércoles 16 de septiembre conmemoramos el Aniversario del Inicio de la Lucha de Independencia en México

El 15 de septiembre es un día laboral y el 16 no se recorre, y por esa misma razón no habrá “puente patrio”.

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El festejo de las Fiestas Patrias 2020 se ajustará a la nueva normalidad ante Covid-19. Varias alcaldías y estados han anunciado que suspenderán las verbenas populares en la noche del Grito de Independencia y evalúan si realizarán actividades como el espectáculo de pirotecnia o el desfile cívico militar del 16 de septiembre.

A nivel federal, el gobierno que encabeza Andrés Manuel López Obrador anunció que la noche del 15 de septiembre sí habrá Grito de Independencia desde el balcón de Palacio Nacional. Sin embargo, en el Zócalo solo habrá 500 personas, representantes de las 32 entidades federativas.

También se realizará el Desfile Militar del 16 de septiembre, atendiendo las medidas de seguridad sanitaria para minimizar riesgos de contagio de Covid-19.

¿Cómo se paga el 16 de septiembre, doble o triple?

Si eres trabajador y tu patrón te pide trabajar en un día oficial no laborable, es importante que conozcas lo que señala el artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo, 

“Las y los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado. 

“Adicional a lo anterior, si de acuerdo al calendario el día de descanso obligatorio llegará a coincidir con el día de descanso semanal, es decir el día domingo, la o el patrón deberá de cubrirle al  trabajador(a) el pago de la prima dominical que marca el artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo el cual señala: Las y los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.

“Derivado de lo anterior las y los trabajadores recibirán el triple del salario por ese día, más la prima dominical”.

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